REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAG

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-000277

PARTE ACTORA: GIOVANNI JAVIER GOMEZ GUTIERREZ y SEGUNDO RAFAEL MORALES PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.861.658 y 16.122.124.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 79.155, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA Y SEGURIDAD INTEGRAL LOS OJOS DE CARACAS VISEOCA, C.A,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, viernes 11 de Enero de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente MILAGROS BOHÓRQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número:79.155; en este estado se deja constancia además, que la parte demandada en la presente causa VIGILANCIA PRIVADA Y SEGURIDAD INTEGRAL LOS OJOS DE CARACAS VISEOCA, C.A,, no se hicieron presentes, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de pruebas 02 folios útiles y 18 anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por: GIOVANNI JAVIER GOMEZ GUTIERREZ y SEGUNDO RAFAEL MORALES PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.861.658 y 16.122.124, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:


1-GIOVANNI JAVIER GOMEZ GUTIERREZ

Fecha de Ingreso: 01-02-2011.
Fecha de Egreso: 31-08-2011.
Tiempo de Servicio: 07 meses.


-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de: 07 meses; que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral.

- Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponden 20 días, para un total Bs.1.697,78 más los intereses por Bs.57,90; para un total Bs.1.755,68.


-Por concepto total de VACACIONES FRACCIONADAS le corresponde 8,75 días, a razón de Bs. 80,00 diarios, lo que equivale a Bs. 700,00.

-Por concepto de BONO Fraccionado: le corresponde 4,08 días, a razón de Bs.80,00 diarios, lo que equivale a Bs. 326,40.


-Por concepto de sus UTILIDADES FRACCIONADAS: le corresponde 8,75 días, a razón de Bs. 80,00 diarios, lo que equivale a Bs. 700,00.


- Por concepto de Indemnización por: Despido Injustificado le corresponde 30 días, a razón de Bs. 80,00 diarios, lo que equivale a Bs. 2.400,00 y por la Sustitutiva de Preaviso: le corresponde 30 días, a razón de Bs. 80,00 diarios, lo que equivale a Bs. 2.400,00, lo que equivale a un monto total de Bs. 4.800,00.


PARA UN TOTAL DE Bs.:8.282,08 que se condena a cancelar la parte demandada.




2- SEGUNDO RAFAEL MORALES PACHECO

Fecha de Ingreso: 22-12-2009.
Fecha de Egreso: 15-09-2011.
Tiempo de Servicio: 01 AÑO, 08 meses y 23 días.


-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de: 01 AÑO, 08 meses y 23 días; que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral.

- Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponden 85 días, para un total Bs.7.558,33 más los intereses por Bs.755,39; para un total Bs.8.313,72.


-Por concepto total de VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS le corresponde 25,66 días, a razón de Bs. 80,00 diarios, lo que equivale a Bs.2.053,79.

-Por concepto de BONO y el Fraccionado: le corresponde 12,33 días, a razón de Bs.80,00 diarios, lo que equivale a Bs. 986,4.


-Por concepto de sus UTILIDADES y las FRACCIONADAS: le corresponde 25 días, a razón de Bs. 80,00 diarios, lo que equivale a Bs. 2000,99.


- Por concepto de Indemnización por: Despido Injustificado le corresponde 60 días, a razón de Bs. 80,00 diarios, lo que equivale a Bs. 4.80000,00 y por la Sustitutiva de Preaviso: le corresponde 45 días, a razón de Bs. 80,00 diarios, lo que equivale a Bs. 3.600,00, lo que equivale a un monto total de Bs. 8.400,00.


PARA UN TOTAL DE Bs.:21.754,90 que se condena a cancelar la parte demandada.


-- Ahora bien, la cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores de ambos trabajadores, y que se condenan a cancelar la parte demandada VIGILANCIA PRIVADA Y SEGURIDAD INTEGRAL LOS OJOS DE CARACAS VISEOCA, C.A., para pagarle a la parte actora, la cantidad total de TREINTA MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.30.036,98); más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°


LA JUEZA,

DRA. YALENA MORA




PARTE ACTORA.



EL SECRETARIO.


Exp-2012-277