En la presente mediación, producto de las recíprocas conversaciones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y a su vez declaran que nada quedaría pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de beneficios contractuales previstos en la Convención Colectiva para el ramo de la Industria de Ferreterías, Pinturas, Cerrajerías, Distribuidoras de Materiales de Construcción, similares y conexos para el Estado Táchira hasta la fecha de 31-12-2012. Este Tribunal visto el acuerdo y que la mediación ha sido positiva lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebes y no se ordena el archivo del expediente hasta sus pagos y acuerdos no se hagan efectivos. Es todo, termino se leyó y conformes .....