REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-365
DEMANDANTE: OMAR JESUS GONZALEZ ALVIAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.231.221.
APODERADO DEL ACTOR: EDUARDO CHAVEZ, inscrito bajo el IPSA Nº: 97.433.
DEMANDADO: JUAN BOSCO CUADROS CETINA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 21.001.333, propietario del fondo de comercio SERVI CAUCHOS CUADRADOS.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JOSE RAMON NOGUERA, inscrito bajo el IPSA con el N°: 80.485.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes siete 07 de Octubre del 2013, siendo las 11:30am, presente el ciudadano demandante y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00), los cuales les serán cancelados ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, en un solo pago para el día jueves 31-10-2013. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada y para poder darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO