Por lo tanto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en acato a la sentencia del Juez Primero de Juicio y debiendo pronunciarse sobre la eficacia o no del poder presentado, siendo ante este órgano que se presenta el acervo probatorio a los fines de su resguardo y posterior incorporación para su remisión al juez de juicio, declara: que fue Subsanado el error material en la Audiencia preliminar y le otorga la validez a el poder apud-acta dado ante éste Circuito Laboral al apoderado de la parte demandada : ALIMENTOS HERMOGENES DE VENEZUELA C.A. para su representación como apoderados de la misma, se considerara Valido y eficaz el poder cuestionado, y por ello se señala además que a partir del día siguiente de la presente decisión se procede a iniciar el lapso para la contestación de la demanda y el curso de ley. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO D.....