REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-415
DEMANDANTE: LUIS ALIRIO CASTRO CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 5.680.925.

APODERADO DEL ACTOR: DANIEL EDUARDO DÍAZ VALERA inscrito bajo el IPSA N: 149.439
DEMANDADO: ALIMENTOS HERMOGENES DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS JUDICIALES: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, LUIS MARTÍN MEDIAN GALLANTI, ILDEMARO JOSÉ OROZCO CHACÓN Y NANCY YERLISBETH PÉREZ PÉREZ, INSCRITOS EN EL IPSA CON LOS NÚMEROS: 75.666, 48.483, 74.439 Y 71.863,.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.



Se inician las presentes actuaciones, mediante la demanda recibida en fecha 08-07-2013 por la parte demandante, ciudadano Luis Alirio Castro Chacón, demanda a sociedad mercantil Alimentos Hermógenes de Venezuela C. A., representada por los ciudadanos Jeferson Gregorio Pérez Pérez o Nancy Yerlisbeth Pérez Pérez, por diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales. En fecha 9 de julio de 2013, el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la admite y ordena la comparecencia del demandado, sociedad mercantil Alimentos Hermógenes de Venezuela C. A., para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se inició el día 17 de septiembre de 2013 y finalizó el día 29 de octubre del año 2013, y habiéndose dado contestación a la demanda, se remite el expediente en fecha 6 de noviembre de 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual en fecha 12 de noviembre de 2013, da por recibido el expediente.
Ahora bien, en fecha 13 de noviembre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hace la remisión de la causa a este Tribunal, por cuanto considera que la parte demandante, aún desconoce la eficacia del poder presentado por la parte demandada, por consiguiente, repone la causa al estado de que éste órgano decida lo pedido por el accionante sobre la validez del poder del demandado y, en caso de considerar eficaz el poder cuestionado, proceda a iniciar el lapso para la contestación a la demanda o, en caso contrario, de considerar ineficaz la representación judicial del accionado, pronunciarse conforme a tal circunstancia.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, es deber de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pronunciarse sobre la petición de la parte demandante, el cual señaló como capítulo previo, “que el instrumento poder apud acta que riela en las actas procesales otorgado por la parte demandada, a los abogados que en él se mencionan, se observa que dicho mandato judicial, fue conferido en forma especial y expresa para asunto identificado con nomenclatura número SPO1-L-2013-000148, que no corresponde al presente asunto, por tanto, pido al tribunal de no hallarse presente la representante legal de la demanda, sentencie en forma oral la confesión de la parte demandada en virtud de su incomparecencia…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se recibió el presente expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y una vez analizado el contenido de sus actas procesales, señala dicho tribunal que se pudo determinar la existencia de una omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual a tenor del criterio del Máximo Tribunal del justicia de la República, debe ser subsanada por el mismo órgano jurisdiccional, donde el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, en representación del ciudadano Luis Alirio Castro Chacón, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señala en su pretensión que fue conferido un poder apud acta a la parte demandada, en forma especial y expresa para asunto identificado con nomenclatura número SPO1-L-2013-000148, y que no corresponde al presente asunto, por tanto, pidió al tribunal, de no hallarse presente la representante legal de la demanda, sentencie en forma oral la confesión del demandado.
A pesar de haberse quedado clara la omisión y el error material de la nomenclatura del expediente en la Audiencia preliminar en forma oral en la primera Audiencia ante éste Juzgado, y que señaló el juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Laboral, por motivo al no pronunciamiento de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , de manera escrita sobre la eficacia del poder cuestionado por el demandante en la primera oportunidad procesal.
señalar que se consideró válido dicho poder del demandado, en virtud que el mismo se convalidó con la presencia de las partes en dicha audiencia y en las prolongaciones de la audiencia preliminar subsiguientes sobre tal el vicio sobre el poder del demandado, por cuanto en la primera audiencia en forma oral la parte actora hizo de conocimiento a la parte demandada y a la Juzgadora de este Tribunal sobre dicho error y aceptó la decisión hecha por éste Juzgado que era convalidado el error material que existía sobre la nomenclatura que la misma debería terminar en -000415 y no 000148, siendo lo correcto EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-415 y que con la presencia del demandado y sus abogado quedaba convalidado a partir de ese momento el error material del poder apud acta que fue otorgado ante este Circuito Laboral.
A demás, se quedó de acuerdo en forma oral en ésta etapa de mediación, que el demandado junto con su abogado meterían un escrito por la URD subsanando el error material de dicha nomenclatura y darlo por cierto y válido con la firma de el representante de la empresa demandada. Lo cual fue acatado de manera inmediata al salir de la Audiencia preliminar el día 17-09-2013 y el cual corre asentado en autos, en el folio número 44 y 45, y en dicho escrito subsana así el error, por escrito aclarándolo y ratificándolo en todo y cada una de sus partes las facultades otorgadas por el poderdante.
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Por lo tanto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en acato a la sentencia del Juez Primero de Juicio y debiendo pronunciarse sobre la eficacia o no del poder presentado, siendo ante este órgano que se presenta el acervo probatorio a los fines de su resguardo y posterior incorporación para su remisión al juez de juicio, declara: que fue Subsanado el error material en la Audiencia preliminar y le otorga la validez a el poder apud-acta dado ante éste Circuito Laboral al apoderado de la parte demandada : ALIMENTOS HERMOGENES DE VENEZUELA C.A. para su representación como apoderados de la misma, se considerara Valido y eficaz el poder cuestionado, y por ello se señala además que a partir del día siguiente de la presente decisión se procede a iniciar el lapso para la contestación de la demanda y el curso de ley. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).

LA JUEZ


Dra. Yalena Mora.




La Secretaria,


Abg. Erika Peña.


EXP-2013-415.