propongo a las partes actoras que reciban la cantidad total de QUINCE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.607,00), los cuales le serán cancelados a los ciudadanos ALDENIS LEANDRO BORREGO GARCÍA Y JUAN CARLOS ORTIZ BARRERA la cantidad de Bs.8.577,00 y Bs.7.030,00 respectivamente, en fecha de 07 de Agosto de 2014 ante este Tribunal. En este momento se instó a las partes actoras a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer las acreencias por el pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las partes actoras manifiestan que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conforme con el monto del cual no les restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en éste libelo de demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada,