REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-268.
DEMANDANTE: ALDENIS LEANDRO BORREGO GARCÍA Y JUAN CARLOS ORTIZ BARRERA, titular de la Cédula de Identidad nro: V-16.321.572 y 16.125.491.
APODERADO DEL ACTOR: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscrito bajo el IPSA Nro: 25.760.
DEMANDADO: SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: JESUS VASQUEZ PUENTES y EVER REQUENA, inscrito bajo el IPSA Nro: 90.960 Y 90.923.
MOTIVO: POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.




En el día de hoy, viernes 01 de Agosto de 2014, siendo las 10.30am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal presente los trabajadores, y los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la asistencia de las partes; y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: propongo a las partes actoras que reciban la cantidad total de QUINCE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.607,00), los cuales le serán cancelados a los ciudadanos ALDENIS LEANDRO BORREGO GARCÍA Y JUAN CARLOS ORTIZ BARRERA la cantidad de Bs.8.577,00 y Bs.7.030,00 respectivamente, en fecha de 07 de Agosto de 2014 ante este Tribunal. En este momento se instó a las partes actoras a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer las acreencias por el pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las partes actoras manifiestan que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conforme con el monto del cual no les restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en éste libelo de demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. YALENA MORA




PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA





LA SECRETARÍA.



Exp:2014-268.