El día veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), el Alguacil que practicó la notificación, dejó constancia que la misma fue practicada positivamente, y en virtud a que la parte demandante no cumplió con la respectiva subsanación en el lapso correspondiente; razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha primero (01) de marzo de dos mil trece (2013). Publíquese la presente decisión. Años 202° y 154°
La Jueza,
Dra. Yalena Mora
El Secretario,
YM/rdos.