REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes primero (01) de marzo de dos mil trece (2013)
202º Y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000033
PARTE ACTORA: EMILIO MERCHAN MORENO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº. V- 3.792.408.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ IGNACIO MONSALVE MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 117.831.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS E INVERSIONES PEREZ COLOMBO C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, Bajo el nº 22, Tomo 29-A, de fecha 12 de diciembre de 2008.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano EMILIO MERCHAN MORENO, en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS E INVERSIONES PEREZ COLOMBO C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, alegando que desde el veinticinco (25) de octubre de 2004, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, Sociedad Mercantil PROYECTOS E INVERSIONES PEREZ COLOMBO C.A., que el mismo se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:



La presente Demanda que fue recibida en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013) y por auto de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), éste Tribunal ordeno despacho de subsanación del Libelo de demanda y ordenó notificar a la parte demandante de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, El día veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), el Alguacil que practicó la notificación, dejó constancia que la misma fue practicada positivamente, y en virtud a que la parte demandante no cumplió con la respectiva subsanación en el lapso correspondiente; razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.


Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha primero (01) de marzo de dos mil trece (2013). Publíquese la presente decisión. Años 202° y 154°

La Jueza,

Dra. Yalena Mora

El Secretario,




YM/rdos.