En mérito de las razones que anteceden, esta Sala Especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide:
PRIMERO: Declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en su condición de Fiscal (E) DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2004, por el Juez en función de juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, abogado Luis Julio Gutiérrez, mediante la cual, se absuelve al acusado J. C. C. A., por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes de sustancias y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Con fundamento en el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se ANULA la sente.....