Por las razones antes expuestas, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley:
1. Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por la abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Temporal, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa JM577-05, seguida contra el adolescente O. A. Y. J.
2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.