REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

JUEZ PONENTE: MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE.


ASUNTO: Inhibición de la abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, Juez de Juicio Temporal de la Sección del Tribunal Penal del Estado Táchira, en la causa signada con el número JM-577-05.

RELACIÓN: Mediante acta de inhibición de fecha 21 de Marzo de 2005, la abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio (Temporal Sic.), de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer causa signada con el número JM-577-05, alegando lo siguiente:
“…ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto me encuentro incursa en dentro de la causal establecida en el artículo 86 Ord. 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el día 13 de enero del año 2005, esta juzgadora conoció de las actuaciones seguidas al adolescente O. A. Y. J., en la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, celebrada en esa misma fecha, por ante el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la Causa signada con el número 2C-1.306/2004, en la cual emití opinión...”

Circunstancia que afecta su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86 Ord. 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Causales de inhibición y recusación…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”.

Con fundamento en esta causal, la Juez inhibida aduce que conoció de las actuaciones seguidas contra el adolescente O. A. Y. J., en la audiencia preliminar, cuando ocupaba el cargo de Juez Suplente del Juzgado ya antes mencionado, emitiendo opinión en la misma.

En el mismo orden, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha 13 de enero de 2005, según consta en las fotocopias anexas al escrito de inhibición, la abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control se pronunció en la Audiencia Preliminar, y entre otras cosas admitió la acusación en contra del adolescente O. A. Y. J., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto considera esta Sala Accidental, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y en consecuencia debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley:
1. Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por la abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Temporal, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa JM577-05, seguida contra el adolescente O. A. Y. J.
2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los cuatro días del mes de abril de dos mil cinco. Años 145° de la Independencia y 146° de la Federación.


Los Jueces de la Sala Especial


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Presidente


MILAGROS ROJAS ARAQUE JAIRO OROZCO CORREA
Juez Ponente Juez

WILIAM JOSE GUERRERO
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



WILIAM JOSE GUERRERO
Secretario