Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTE EXACTOS, SON ( Bs. 38.640,00) los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el banco Venezuela, signado con el No S9236203107, de la cuenta corriente 0102-0380-59-0001013588 nombre del demandate.
SEGUNDO: La parte demandada en este acto se obliga a cumplir con la obligación de inscribir a la parte actora ciudadana Adriana Bateca Martínez, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V- 9.466.946, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),.....