REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205° y 156 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000319
PARTE ACTORA: ADRIANA BATECA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN RAMIREZ PANTALEON
PARTE DEMANDADA: SUCESION PEREZ MALDONADO y ASOCIACIÓN CIVIL U.E. COLEGIO LOS ANDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUSNA MARTINEZ FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de octubre de dos mil quince, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora Adriana Bateca Martínez, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V- 9.466.946, y su apoderado judicial abogado Juan Ramírez Pantaleón, inscrito en el inpreabogado bajo el No 153.403, por una parte y por las otra las abogadas Susana Martinez Figueroa y Marisella Oraiz de Sánchez, inscritas en el inpreabogado bajo los No 53.280 y 34.895 en su orden, con el carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas ASOCIACIÓN CIVIL U.E. COLEGIO LOS ANDES, registrada bajo el n.º 05, tomo 2do., protocolo primero, de fecha 03/08/2000, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por la ciudadana Norma María Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n. º V-3.009.986, y a la SUCESIÓN PÉREZ MALDONADO, conformada por los ciudadanos Norma María Pérez Maldonado, Ciro Alberto Pérez Maldonado, Néstor Enrique Pérez Maldonado y Norma Pérez Maldonado, carácter que consta en autos.Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTE EXACTOS, SON ( Bs. 38.640,00) los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el banco Venezuela, signado con el No S9236203107, de la cuenta corriente 0102-0380-59-0001013588 nombre del demandate.

SEGUNDO: La parte demandada en este acto se obliga a cumplir con la obligación de inscribir a la parte actora ciudadana Adriana Bateca Martínez, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V- 9.466.946, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por su única cuenta, ello en virtud que durante la vigencia de la relación laboral esta obligación no fue cumplida, para lo cual el tribunal deberá realizar las diligencia del caso. En consecuencia, se ordena a la demandada pagar y enterar las cotizaciones pendientes a favor de la trabajadora arriba señalada, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), del período reclamado, es decir, desde el 14 de septiembre de 2006, hasta el 31 de julio de 2014, indicando que siempre devengo el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Se ordena librar oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), anexando copia certificada de la presente acta de mediación.

TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADA