SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por las ciudadanas ERICKA ALEJANDRA ALVIAREZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 20.427.880 y CARMEN ELENA MENDOZA MANZULLI, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 10.166.249 en su orden, condenándose la parte demandada, JOSÉ LUIS LEÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.793.767, con domicilio en la carrera 10, esquina calle 03, Barrio El Carmen, a una cuadra de la bomba o estación de servicio El Carmen, en la sede del Taller Latopin, San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 80/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 18.366,80), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la re.....