REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000606
PARTE ACTORA: ERICKA ALEJANDRA ALVIAREZ SALCEDO y CARMEN ELENA MENDOZA MANZULLI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS LEÓN RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de noviembre de dos mil doce, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la procuradora el trabajo, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.951, en su condición de coapoderada judicial de la parte actora ERICKA ALEJANDRA ALVIAREZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 20.427.880 y CARMEN ELENA MENDOZA MANZULLI, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 10.166.249. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, JOSÉ LUIS LEÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.793.767, con domicilio en la carrera 10, esquina calle 03, Barrio El Carmen, a una cuadra de la bomba o estación de servicio El Carmen, en la sede del Taller Latopin, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por las ciudadanas ERICKA ALEJANDRA ALVIAREZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 20.427.880 y CARMEN ELENA MENDOZA MANZULLI, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 10.166.249 en su orden, condenándose la parte demandada, JOSÉ LUIS LEÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.793.767, con domicilio en la carrera 10, esquina calle 03, Barrio El Carmen, a una cuadra de la bomba o estación de servicio El Carmen, en la sede del Taller Latopin, San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 80/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 18.366,80), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

1.- PARA LA CODEMANDADA ERICKA ALEJANDRA ALVIAREZ SALCEDO
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 20-12-2010
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 25-02-2012
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 01 año- 02 meses-05 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación labora calculo de la siguiente forma: le corresponden 55 días por 55,62 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 3.059,10.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 17,50 días que multiplicados por el salario de Bs. 52,43 diarios, arroja la cantidad de Bs. 917,53.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 8,16 días que multiplicados por el salario de Bs. 52,43 diarios, arroja la cantidad de Bs. 427,83.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACIONADAS, le corresponden 17,50 días que multiplicados por el salario de Bs. 52,43 Bs/ diarios, arroja la cantidad de Bs. 917,53

QUINTO: Por concepto de INDMNIZACIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LITERAL C, le corresponden 45 días que multiplicados por 55,62 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 2.502,9’ y NUMERAL 2 le corresponden 30 días que multiplicados por 55,62 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 1.668,60.

SEXTO: Se condena a pagara a la parte demandada, JOSÉ LUIS LEÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.793.767, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 49/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 9.493,49).


1.- PARA LA CODEMANDADA CARMEN ELENA MENDOZA MANZULLI
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15-07-2011
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 26-02-2012
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 07 meses-11 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación labora calculo de la siguiente forma: le corresponden 45 días por 70,81 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 3.186,45.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 8,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 66,71 diarios, arroja la cantidad de Bs. 583,71.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 4,06 días que multiplicados por el salario de Bs. 66,71 diarios, arroja la cantidad de Bs. 270,84.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACIONADAS, le corresponden 8,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 66,71 Bs/ diarios, arroja la cantidad de Bs. 583,71

QUINTO: Por concepto de INDMNIZACIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LITERAL C, le corresponden 30 días que multiplicados por 70,81 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 2.124,30 y NUMERAL 2 le corresponden 30 días que multiplicados por 70,81 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 2.124,30.

SEXTO: Se condena a pagara a la parte demandada, JOSÉ LUIS LEÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.793.767, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 31/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 8.873,31).

OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 10-10-2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales

NOVENO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,


LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G



APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA