Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber para el demandante la siguiente cantidad: de UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS, son (COP. 1.385.000,00), los cuales serán pagados en DOS pagos, el prime pago se realizara el día de hoy por la cantidad de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 1.000.000,00) los cuales recibe el demandante a su entera y cabal satisfacción y el segundo pago, se realizara el día 23 de mayo de 2024, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 385.000,00). En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la media.....