REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213° y 165°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000163
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE ALVIAREZ GARCIA
APODER27.108.739ADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGO CRUZ
PARTE DEMANDADA: MARISELA JOHANA ALVAREZ FORERO, propietaria de la FIRMA PERSONAL “ COCOBONGO”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ
En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece, el abogado en ejercicio RODRIGO CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No182.154, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE ALVIAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 25.977.496, por una parte y por la otra la ciudadana MARISELA JOHANA ALVAREZ FORERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.143, propietaria de la FIRMA PERSONAL “ COCOBONGO”, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No159.871. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber para el demandante la siguiente cantidad: de UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS, son (COP. 1.385.000,00), los cuales serán pagados en DOS pagos, el prime pago se realizara el día de hoy por la cantidad de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 1.000.000,00) los cuales recibe el demandante a su entera y cabal satisfacción y el segundo pago, se realizara el día 23 de mayo de 2024, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 385.000,00). En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.. No se ordena el archivo del expediente
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACIONADA
Apoderado Judicial Acción Abogado Asistente
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