Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber para el demandante la siguiente cantidad: de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS, son (COP. 7.250.000,00), los cuales serán pagados en trece pagos, el prime pago se realizara el día de hoy por la cantidad de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 1.000.000,00) los cuales recibe el demandante a su entera y cabal satisfacción; el segundo pago, se realizara el día 22 de marzo de 2024, por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 500.000,00); el tercer pago, se realizara el día 01 de abril de 2024, por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 500.000,00); el cuarto pago, se realizara el día 05 de abril de 2024, por la cantidad d.....