REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213° y 165°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000023
PARTE ACTORA: CRISTHIAN JOSE PARADA NIETO
APODER27.108.739ADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, CARLOS MANUEL OSTOS
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EUROPA C.A. y SILVIA DOS-SANTOS MARQUES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ

En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece, los abogados en ejercicio CARLOS MANUEL OSTOS y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nos 129.689 y 159.898 en su orden, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano OLIVER CHAYAN SARMIENTO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-27.108.739, quien se encuentra presente , por una parte y por la otra la ciudadana SILVIA DOS SANTOS MARQUES, titular de la cédula de identidad N° E- 82.050.962 , en su condición de parte codemandada como persona natural y como representante del patrono sociedad mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA EUROPA C.A”, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio SOLAGNE TRINIDAD CARDOSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nos 79.108. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber para el demandante la siguiente cantidad: de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS, son (COP. 7.250.000,00), los cuales serán pagados en trece pagos, el prime pago se realizara el día de hoy por la cantidad de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 1.000.000,00) los cuales recibe el demandante a su entera y cabal satisfacción; el segundo pago, se realizara el día 22 de marzo de 2024, por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 500.000,00); el tercer pago, se realizara el día 01 de abril de 2024, por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 500.000,00); el cuarto pago, se realizara el día 05 de abril de 2024, por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 500.000,00); el quinto pago, se realizara el día 12 de abril de 2024, por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 500.000,00); el sexto pago, se realizara el día 18 de abril de 2024, por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 500.000,00); el séptimo pago, se realizara el día 26 de abri de 2024, por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 500.000,00); el octavo pago, se realizara el día 03 de mayo de 2024, por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 500.000,00); el noveno pago, se realizara el día 10 de mayo de 2024, por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 500.000,00); el décimo pago, se realizara el día 17 de mayo de 2024, por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 500.000,00); el décimo primero pago, se realizara el día 24 de mayo de 2024, por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 500.000,00); el décimo segundo pago, se realizara el día 11 de mayo de 2024, por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 500.000,00) y el décimo tercero y último pago pago, se realizara el día 07de junio de 2024, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 750.000,00).
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. No se ordena el archivo del expediente
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,

PARTE ACTORA PARTE ACIONADA

Apoderado Judicial Acción Abogado Asistente