SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana GLORIA YASMIN ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.234.973, condenándose la parte demandada, ciudadano WILMER GREGORIO MEDINA MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.648.913, propietario del fondo de comercio SAN MARTIN PLAZA`S CAFÉ, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 78, tomo 6-B RM 445, de fecha 09 de junio de 2011, domiciliado en la Avenida 9, entre calles 18 y 19, Nº 18-30, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO EXACTOS, son (Bs. 3.541,00), por los siguientes conc.....