REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000395
PARTE ACTORA: GLORIA YASMIN ROJAS ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEENY COROMOTO VARGAS
PARTE DEMANDADA: WILMER GREGORIO MEDINA MANTILLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de agosto de dos mil trece, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte actora GLORIA YASMIN ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.234.973, y su apoderado judicial, procuradora del trabajo, abogada YENNY COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 180.771. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano WILMER GREGORIO MEDINA MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.648.913, propietario del fondo de comercio SAN MARTIN PLAZA`S CAFÉ, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 78, tomo 6-B RM 445, de fecha 09 de junio de 2011, domiciliado en la Avenida 9, entre calles 18 y 19, Nº 18-30, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana GLORIA YASMIN ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.234.973, condenándose la parte demandada, ciudadano WILMER GREGORIO MEDINA MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.648.913, propietario del fondo de comercio SAN MARTIN PLAZA`S CAFÉ, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 78, tomo 6-B RM 445, de fecha 09 de junio de 2011, domiciliado en la Avenida 9, entre calles 18 y 19, Nº 18-30, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO EXACTOS, son (Bs. 3.541,00), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 07-01-2012
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 15-04-2012
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Tiempo de Servicio: 03 meses- 08 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, ( parágrafo primero articulo 108 LOT), le corresponden 15 día, a razón de Bs.74,91 diarios, lo que equivale a Bs. 1.123,65 .

SEGUNDO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 3,75 días que multiplicados por el 70,60 Bs./diarios, lo que equivale a Bs. 264,75.

TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 1,75 días que multiplicados por el 70,60 Bs./diarios, lo que equivale a Bs. 122,84.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 3,75 días que multiplicados por el 70,60 Bs./diarios, lo que equivale a Bs. 264,75.

QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION DERBIVADA DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (derogada), numeral 1, le corresponden 10 días que multiplicados por el 70,60 Bs./diarios, lo que equivale a Bs. 706,00 y literal A le corresponden 15 días que multiplicados por el 70,60 Bs./diarios, lo que equivale a Bs. 1.059,00

SEXTO: Se condena a pagara a la parte demandada, ciudadano WILMER GREGORIO MEDINA MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.648.913, propietario del fondo de comercio SAN MARTIN PLAZA`S CAFÉ, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 78, tomo 6-B RM 445, de fecha 09 de junio de 2011, domiciliado en la Avenida 9, entre calles 18 y 19, Nº 18-30, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO EXACTOS, son (Bs. 3.541,00).

SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 22- 07-2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales

OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL ACTOR