y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos JOSE SABINO MEDINA SALCEDO, ORLANDO MORALES LOURIDO y MILTON OSWALDO SUAZO RICO,