REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° 149°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000487
PARTE ACTORA: JOSE SABINO MEDINA SALCEDO, ORLANDO MORALES LOURIDO y MILTON OSWALDO SUAZO RICO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA I
PARTE DEMANDADA: MAIELA CONSTRUCCIONES COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de octubre de dos mil ocho, siendo las 9:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora del Trabajo, abogada KARLASILENY SOSA, con cédula de identidad N° V- 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora los ciudadanos JOSE SABINO MEDINA SALCEDO, ORLANDO MORALES LOURIDO y MILTON OSWALDO SUAZO RICO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 9.460.754; 9.143.844 y 23.163.490 respectivamente, en encontrándose presente los dos últimos de ellos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, EMPRESA MAIELA CONSTRUCCIONES COMPAÑIA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-02-1992, bajo el N° 30, tomo 73-A, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, cruce con Avenida Elice, Torre Cemica, Piso 13, Oficina 13-F, Municipio Chacao, Estado Miranda, en la persona de su representante legal ciudadano, MICHELE PIETRANTONIO BIELLO, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.150.110, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos JOSE SABINO MEDINA SALCEDO, ORLANDO MORALES LOURIDO y MILTON OSWALDO SUAZO RICO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 9.460.754; 9.143.844 y 23.163.490 respectivamente, condenándose a la parte demandada, EMPRESA MAIELA CONSTRUCCIONES COMPAÑIA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-02-1992, bajo el N° 30, tomo 73-A, en la persona de su representante legal ciudadano, MICHELE PIETRANTONIO BIELLO, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.150.110, al pago de la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UNO CON 15/100 CENTÍMOS, son (Bs. 57.801,15), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

1.- PARA EL CODEMANDANTE MILTON OSWALDO SUAZO RICO
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 03-05-2007
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 03-10-2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 05 meses

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, CLAUSULA 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación laboral, en la cantidad de 25 días por 74,49 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.862,25

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, (CÁUSULA 42 Convención Colectiva), le corresponden 24,42 días que multiplicados por el salario de Bs. 53,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.347,26.

TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, (Cláusula 34 Convención Colectiva le corresponden 35,42 días que multiplicados por el salario de Bs. 53,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.877,26.

CUARTO: Por concepto de INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, PREAVISO le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 74,49 diarios, arroja la cantidad de Bs.1.117,35; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD le corresponde 10 días por Bs. 74,49 diarios, lo que equivales a Bs. 744,90.-

QUINTO: Por concepto de SALARIOS CAIDOS de conformidad con la CLÁUSUSLA 46 de la Convención Colectiva, le corresponde la cantidad de 225, días a razón de Bs. 53,00, lo que equivale a Bs. 11.925,00

SÉXTO: Por lo que respecta a los conceptos demandados de la Dotación y Bono de Asistencia, el mismo es desestimado por quien juzga en virtud que la parte actora nada probo acerca de que se le adeudaban los mismos, todo ello en virtud que la carga de la prueba en estos concepto de correspondía a la misma

SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada EMPRESA MAIELA CONSTRUCCIONES COMPAÑIA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-02-1992, bajo el N° 30, tomo 73-A, en la persona de su representante legal ciudadano, MICHELE PIETRANTONIO BIELLO, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.150.110 la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL OCHOCEINTOS SETENTA Y CUATRO CON 02/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 18.874,02)


1.- PARA EL CODEMANDANTE: JÓSÉ SABINO MEDINA SALCEDO
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 03- 05-2007
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 03-10-2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 05 meses

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y CLAUSULA 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2007-2009 calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación laboral, en la cantidad de 25 días por 61,71 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.542,75.


SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, (CÁUSULA 42 Convención Colectiva), le corresponden 25,42 días que multiplicados por el salario de Bs. 43,57 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.107,55.

TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, (Cláusula 43 Convención Colectiva le corresponden 35,42 días que multiplicados por el salario de Bs. 43,57 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.543,25.

CUARTO: Por concepto de INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, PREAVISO le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 61,71 diarios, arroja la cantidad de Bs. 925,65; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD le corresponde 10 días por Bs. 61,71 diarios, lo que equivales a Bs. 617,10.-

QUINTO: Por concepto de SALARIOS CAIDOS le corresponde la cantidad de 225, días a razón de Bs. 43,57, lo que equivale a Bs. 9.803,25

SÉXTO: Por lo que respecta a los conceptos demandados de la Dotación y Bono de Asistencia, el mismo es desestimado por quien juzga en virtud que la parte actora nada probo acerca de que se le adeudaban los mismos, todo ello en virtud que la carga de la prueba en estos concepto de correspondía a la misma

SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada EMPRESA MAIELA CONSTRUCCIONES COMPAÑIA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-02-1992, bajo el N° 30, tomo 73-A, en la persona de su representante legal ciudadano, MICHELE PIETRANTONIO BIELLO, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.150.110 la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL QUINIENTOS TRENTA Y NUEVE CON 55/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 15.539,55)

1.- PARA EL CODEMANDANTE: ORLANDO MORALES LOURIDO
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 16- 04-2007
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 03-10-2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 05 meses 17 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y CLAUSULA 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2007-2009 calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación laboral, en la cantidad de 25 días por 93,15 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 2.328,75

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, (CÁUSULA 42 Convención Colectiva), le corresponden 25,42 días que multiplicados por el salario de Bs. 65,76 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.671,62

TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, (Cláusula 43 Convención Colectiva le corresponden 35,42 días que multiplicados por el salario de Bs. 65,76 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.329,22

CUARTO: Por concepto de INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, PREAVISO le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 93,15 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.397,25; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD le corresponde 10 días por Bs. diarios, lo que equivales a Bs. 931,50

QUINTO: Por concepto de SALARIOS CAIDOS CLAUSULA 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, le corresponde la cantidad de 224, días a razón de Bs. 65,76, lo que equivale a Bs. 14.730,24

SÉXTO: Por lo que respecta a los conceptos demandados de la Dotación y Bono de Asistencia, el mismo es desestimado por quien juzga en virtud que la parte actora nada probo acerca de que se le adeudaban los mismos, todo ello en virtud que la carga de la prueba en estos concepto de correspondía a la misma

SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada EMPRESA MAIELA CONSTRUCCIONES COMPAÑIA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-02-1992, bajo el N° 30, tomo 73-A, en la persona de su representante legal ciudadano, MICHELE PIETRANTONIO BIELLO, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.150.110 la cantidad de BOLIVARES VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 58/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 23.388,58)

En total a pagar por la demandada EMPRESA MAIELA CONSTRUCCIONES COMPAÑIA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-02-1992, bajo el N° 30, tomo 73-A, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, cruce con Avenida Elice, Torre Cemica, Piso 13, Oficina 13-F, Municipio Chacao, Estado Miranda, en la persona de su representante legal ciudadano, MICHELE PIETRANTONIO BIELLO, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.150.110 es la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UNO CON 15/100 CENTÍMOS, son (Bs. 57.801,15)

En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-

.- No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. Mónica Guerrero


PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA