SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el ciudadano Romauro de Jesús Morales, en tal sentido, se DECLARÓ CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el precitado ciudadano, por lo cual se condenó a la parte demandada Sociedad Mercantil POSADA PIRINEOS DOÑA JOSEFINA C.A., a pagar la cantidad de BS. 2.320,33.