REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
200° y 151°
 
ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000367
 
PARTE ACTORA: ROMAURO DE JESUS MORALES PERNIA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY 
 
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL POSADA PIRINEOS DOÑA JOSEFINA C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
 
 
	En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de julio  de dos mil diez, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la parte actora, ciudadano ROMAURO DE JESUS MORALES PERNIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad  N° 3.941.159, plenamente identificado  en auto, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el  N° 97.697. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, Sociedad Mercantil POSADA PIRINEOS DOÑA JOSEFINA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19-11-2003, bajo el N° 20, Tomo 10-A,  representada por la ciudadana JOSEFINA RAMIREZ titular de la cédula N° V.-192.811, domiciliada en la Avenida Francisco Cárdenas, entre Prolongación  Av. Carabobo y calle 15, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira,  ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ROMAURO DE JESUS MORALES PERNIA, con cédula de identidad  N° 3.941.159, condenándose a la parte demandada Sociedad Mercantil POSADA PIRINEOS DOÑA JOSEFINA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19-11-2003, bajo el N° 20, Tomo 10-A,  representada por la ciudadana JOSEFINA RAMIREZ titular de la cédula N° V.- V.- 192.811, domiciliada en la Avenida Francisco Cárdenas, entre Prolongación  Av. Carabobo y calle 15, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 33/100 CÉNTIMOS, SON (BS. 2.320,33),  por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
 
 
 
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 02-11-2008
 
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 29-11-2009
 
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Renuncia
 
Antigüedad: 01 año - 13 días 
 
 
PRIMERO: Por concepto de  ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir,  le corresponden 45 días por 20,33iarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 914,85
 
 
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES  CUMPLIDAS Y NO DISFRUTADAS,  le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 17,14 diarios, arroja la cantidad de Bs. 257,10
 
 
TERCERO: Por concepto de BONO VACACINAL VENCIDO Y NO PAGADO,  le corresponden 07 días que multiplicados por el salario de Bs. 17,14 diarios, arroja la cantidad de Bs. 119,18
 
 
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS,  le corresponden 60 días que multiplicados por el salario de Bs. 17,14 diarios, devengados  arroja la cantidad de Bs. 1.028,00
 
 
QUINTO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil POSADA PIRINEOS DOÑA JOSEFINA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19-11-2003, bajo el N° 20, Tomo 10-A,  representada por la ciudadana JOSEFINA RAMIREZ titular de la cédula N° V.- V.- 192.811, domiciliada en la Avenida Francisco Cárdenas, entre Prolongación  Av. Carabobo y calle 15, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira,  la cantidad de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 33/100 CÉNTIMOS, SON (BS. 2.320,33).
 
 
         De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 07-05-2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.  
 
  
 
.- Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
 .- Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo
 
 
. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 
 
La Jueza,
 
 
LA SECRETARÍA,
 
 
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
 
                                                                   
 
                   
 
 
 
      PARTE ACTORA                                                                   
 
 
 
 
     APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
 
 
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