SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana CARMEN TULIA ALDANA TORREZ, con cédula de identidad No E-63.636.526, condenándose a la parte demandada ciudadano MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-1.519.365 con domicilio en la Barrio Obrero calle 11, con carrera 25, edificio Rafael, piso 6 apartamento 62, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SETENTA Y CUATRO CON 657199 CÉNTIMOS (Bs. 2.074, 65)