este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON TODOS SUS EFECTOS, dictada, en fecha 06 de Mayo de 2007, en contra del ciudadano acusado: JUAN CARLOS JAIMES BENCOMO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana; natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el día 3 de octubre de 1981, de 25 años de edad, hijo de Juan Alberto James Reyes y Jerónima Bencomo, titular de la cédula de Identidad N° V.-14. 975.876, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Plaza Vieja, carrera 10 N° 8-18; Ureña Estado Táchira; A quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 2.....