este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECLARA SIN LUGAR, la Nulidad Solicitada por el Ciudadano defensor Edinson Ernesto González Franco, en el presente Asunto; así como la Medida Cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento, solicitada como consecuencia de su solicitud, por ser improcedente, e inoficiosa, de conformidad con los Artículos 49, 29, 257 y 26 Ejusdem, del texto Constitucional, y del Artículo 244 de la Norma Adjetiva Penal; en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3421, de fecha 09 de Noviembre de 2.005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en el Expediente 03-1844.-