Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS EXTENSIÓN SAN ANTONIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LOS ABOGADOS DEFENSORES DE LOS CIUDADANOS DIGNA COROMOTO SÁNCHEZ Y DIÓGENES MARCEL ARDILA, suficientemente identificados en autos, mediante el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada ocho (08) dìas ante la Oficina de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, 3.-Presentación de dos (02) fiadores de reconocida y buena solvencia moral y económica, los cuales deberán presentar los siguientes requisitos: 1.- Copia de la cèdula de identidad, 2.- Ingresos superiores a cincuenta (50) Unidades Tributarias, debidamente firmada por contador Publico Colegiado. 3.- Constancia de trabajo, 4.- Constancia de residencia, Balance otorgado por un contador pùblico, con sus respectiv.....