REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000013
ASUNTO : SJ11-P-2003-000013

Visto el escrito presentado por los Abogados LISSETTE FIORELLA DEPABLOS GUERRERO y EVELIO CHACÒN RINCÒN, actuando en el carácter de defensora pública y defensor privado de los imputados DIGNA COROMOTO SÁNCHEZ Y DIÓGENES MARCEL ARDILA respectivamente, en el cual expone: la defensora Lissette Depablos, que su defendida DIGNA COROMOTO SÁNCHEZ, desde el día 16-05-2003, ha permanecido privada de su libertad desde hace dos años y seis meses, tiempo máximo estimado por la Ley, para que una vez vencido el mismo, se restablezca la situación jurídica infringida. En el segundo escrito, expone el Abg. Defensor Evelio Chacón Rincón, que a su representado se le decretó la medida el 16-05-2003, que además el Fiscal del Ministerio Público solicitó prórroga, la cual expiró el 16-11-2005, siendo que hasta la presente fecha no se ha realizado el Juicio Oral y Público, solicita inmediata libertad, en contra de su defendido, ya que ha excedido de la prórroga de dos años, igualmente señala que su imputado no ha pretendido evadir la acción de la Justicia.

En ese sentido, este Tribunal observa, revisadas las actuaciones que reposan en la presente causa, que en fecha 16-05-2003, efectivamente le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos DIGNA COROMOTO SÁNCHEZ Y DIÓGENES MARCEL ARDILA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal.

En fecha 3 de marzo de 2004 se difiere la Audiencia Preliminar, porque no hubo traslado de detenidos del Centro Penitenciario de Occidente.
En fecha 23 de marzo de 2004 se difiere la audiencia Preliminar por inasistencia del abogado defensor. Jesús Alfredo Gamboa, habiendo sido debidamente notificado. Estuvieron presentes los imputados.
En fecha, 13 de abril de 2004 se realiza la audiencia Preliminar
Desde el día 27 de Abril de 2004 hasta el mes de noviembre de 2004 se hizo nombramiento de Escabinos.
En fecha 22 de febrero de 2005, estando presentes los imputados, se difiere el juicio por haberse presentado una ciudadana con una adolescente presuntamente hija del occiso, las cuales por no haber presentado la documentación requerida, El Tribunal decide diferir el Juicio, en garantía de la igualdad de las partes.
En fecha 27 de Julio de 2005, se deja constancia, que el Juicio fijado para esta fecha, fue diferido por encontrarse la suscrita Juez asistiendo a un curso convocado por la Magistratura.
Por circular emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se suspendió el Despacho de Tribunales desde el 15 de agosto de 2005 hasta el 15 de septiembre de 2005 ambas fechas inclusive.

Por los motivos anteriormente señalados, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad al artículo
26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ocasión a la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional constatando, que en efecto han transcurrido DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES; que evidentemente ha transcurrido el límite establecido por el Legislador sin que el retardo pueda imputársele a los acusados, ya que han asistido a las citaciones hechas por el Tribunal para la Celebración de Audiencia Preliminar y del Juicio Oral y Público es por lo que SE DECLARA CON LUGAR, LA SOLICTUD INTERPUESTA POR LOS ABOGADOS DEFENDORES DE LOS CIUDADANOS DIGNA COROMOTO SÁNCHEZ Y DIÓGENES MARCEL ARDILA, y AsÍ se decide.-

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS EXTENSIÓN SAN ANTONIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LOS ABOGADOS DEFENSORES DE LOS CIUDADANOS DIGNA COROMOTO SÁNCHEZ Y DIÓGENES MARCEL ARDILA, suficientemente identificados en autos, mediante el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada ocho (08) dìas ante la Oficina de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, 3.-Presentación de dos (02) fiadores de reconocida y buena solvencia moral y económica, los cuales deberán presentar los siguientes requisitos: 1.- Copia de la cèdula de identidad, 2.- Ingresos superiores a cincuenta (50) Unidades Tributarias, debidamente firmada por contador Publico Colegiado. 3.- Constancia de trabajo, 4.- Constancia de residencia, Balance otorgado por un contador pùblico, con sus respectivos soportes originales y copias, de conformidad al artículo 256 ordinales 3, 9 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes boletas de excarcelación, una vez que conste en acta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, asi como la verificación de la residencia de los fiadores presentados.




ABG. MARÌA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ DE JUICIO


SECRETARIO