PRIMERO: SE IMPONE a los acusados FRANCISCO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad colombiana, nacido en Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 15-02-1952, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.246.811, de 61 años de edad, casado, de profesión comerciante y MANUEL ALIRIO SILVA, de nacionalidad colombiana, nacido en Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03-04-1950, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.243.194, de 63 años de edad, casado, de profesión conductor, incursos en el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, en agravio del Estado Venezolano, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal en fecha 25 de Marzo el 2009.
SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudada.....