REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000008
ASUNTO : SK11-P-2001-000008

AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO


JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. HEEDY FLOREZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADOS: FRANCISCO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y
MANUEL ALIRIO SILVA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ


Celebrada como ha sido en el día de hoy, 29 de agosto de 2013, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, la Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: La Juez, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, el Fiscal 8 del Ministerio Público, Abg. Heedy Florez, los imputados FRANCISCO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y MANUEL ALIRIO SILVA, el defensor público, Abg. Jesús Leonardo Suárez Sánchez, y la Secretaria Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado.

Acto seguido, la Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron por separado: “primeramente el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y expuso:

“ Ciudadana Jueza yo cumplí con las condiciones impuestas y no había asistido al Tribunal a traer el recibo de cancelación a Contribuyente, ya que me dirige al Seniat a el pago y por no ser contribuyente y no portar rif, ya que soy colombiano, no podría cancelar el pago de los aranceles, dándome luego la solución la Gerente del Seniat que buscara a un contribuyente y cancelara, el cual presente copia simple en este acto, es todo”.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al acusado MANUEL ALIRIO SILVA, quien expuso:

“Ciudadana Jueza yo cumplí con las condiciones impuestas y no había asistido al Tribunal a traer el recibo de cancelación a Contribuyente, ya que me dirige al Seniat a el pago y por no ser contribuyente y no portar rif, ya que soy colombiano, no podría cancelar el pago de los aranceles, dándome luego la solución la Gerente del Seniat que buscara a un contribuyente y cancelara, el cual presente copia simple en este acto, es todo”.


Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Jesús Leonardo Suárez Sánchez, Defensor Público, quien alegó:

“Ciudadana Jueza, oído lo manifestado por mis defendido y presentado copia simple de la cancelación de los derechos Arancelarios y visto que los mismos cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 11 de abril del 2005, tal y como se evidencia en copia simple del Libro de presentaciones que corren agregadas a la presente causa en los folios (355) al (369) solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deje sin efecto la Orden de captura seguida en su contra, es todo”.


En este estado la Jueza cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso

“Pido al Tribunal verifique si ciertamente a las acusados han cumplidos con las obligaciones impuestas, de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de decidir el Tribunal observa:

PUNTO PREVIO:

SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, EN LO QUE RESPECTA A LOS co-acusados FRANCISCO RODRIGUEZ MARQUEZ y MANUEL ALIRIO SILVA, quienes en el día de hoy se pusieron a derecho en virtud de encontrarse con orden de captura desde fecha en fecha 25 de marzo de 2009; para lo cual hágase audiencia de verificación de condiciones; y en cuanto al ACUSADO JOSE ANTONIO JAIMES VARGAS, a quien en fecha 25 de marzo de 2009, se le revocó la medida cautelar sustitutiva que le había sido otorgada y librada orden de captura, manténgase la causa suspendida hasta tanto sea haga efectiva su captura.-

Ahora bien, en fecha 31 de Mayo del 2001, se llevo a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia por el Tribunal en Función de Control 01 y vista las actuaciones en dicha Audiencia considero procedente Calificar la Flagrancia, por cuanto estaban llenos los extremos exigidos por el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.

En fecha 11 de Junio del 2001, se le dio entrada a la causa en este Tribunal, y se fijó para Juicio Oral y Público, en fecha 28 de Junio del 2001, a las 01 de la tarde. En fecha 25-03-2006, se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a FRANCISCO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ , MANUEL ALIRIO SILVA y JOSE ANTONIO JAIMES VARGAS, en virtud que en reiteradas oportunidades fue fijada para la correspondiente Audiencia de Verificación y los mismos no asistieron, y fueron libradas las correspondientes ordenes de captura.

Y puestos a derechos ante este Tribunal el día de hoy, los acusados FRANCISCO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad colombiana, nacido en Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 15-02-1952, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.246.811, de 61 años de edad, casado, de profesión comerciante y MANUEL ALIRIO SILVA, de nacionalidad colombiana, nacido en Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03-04-1950, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.243.194, de 63 años de edad, casado, de profesión conductor; incursos en el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, en agravio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos de los artículos 37 y 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho, es decir, el publicado según Gaceta Oficial N° 37.022 del 25 de Agosto de 2000, por encontrarse solicitados según oficio J2-283-2009 de fecha 27 de Marzo de 2009, en virtud de que este tribunal revoco la medida en fecha 25 de Marzo del 2009; es por lo que se reanuda el proceso y se procede a la verificación de condiciones que le fueron impuestas en fecha 11 de abril de 2005.


DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar 0el sobreseimiento de la causa”.


Ahora bien, en fecha 28 de Febrero del 2013, en audiencia de Juicio, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al imputado HUMBERTO OSPINA CORTES, por el lapso de DOS(02) AÑOS , conforme el artículo 44 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha que disponía:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.

Tiempo durante el cual debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada tres (03) meses.

2.- El pago de los derechos arancelarios que dejó de percibir el estado por la comisión del punible, pago que debe realizarse ante el SENIAT, presentando al tribunal el pago del mismo.

3.-Abstenerse de cometer hechos similares a los que generaron el presente proceso; todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal ambos del Código Orgánico Procesal Penal, publicado según Gaceta Oficial N° 37.200 del 25 de Agosto de 2000, en aplicación de la extraactividad, prevista en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre los particulares anteriormente señalados, los imputados manifestaron en esta audiencia que cumplieron con las condiciones impuestas, así mismo fue verificado tal cumplimiento, cuyos recaudos constan posterior a la audiencia oral celebrada el día de hoy.

Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso los imputados de autos. Solicitud a la que se adhiere la defensa.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que los prenombrados imputados cumplieron con las condiciones señaladas por el Tribunal.
Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a los imputados, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los prenombrados imputados, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PUNTO PREVIO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, EN LO QUE RESPECTA A LOS co-acusados FRANCISCO RODRIGUEZ MARQUEZ y MANUEL ALIRIO SILVA, quienes en el día de hoy se pusieron a derecho en virtud de encontrarse con orden de captura desde fecha en fecha 25 de marzo de 2009; para lo cual hágase audiencia de verificación de condiciones; y en cuanto al ACUSADO JOSE ANTONIO JAIMES VARGAS, a quien en fecha 25 de marzo de 2009, se le revocó la medida cautelar sustitutiva que le había sido otorgada y librada orden de captura, manténgase la causa suspendida hasta tanto sea haga efectiva su captura.-


PRIMERO: SE IMPONE a los acusados FRANCISCO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad colombiana, nacido en Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 15-02-1952, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.246.811, de 61 años de edad, casado, de profesión comerciante y MANUEL ALIRIO SILVA, de nacionalidad colombiana, nacido en Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03-04-1950, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.243.194, de 63 años de edad, casado, de profesión conductor, incursos en el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, en agravio del Estado Venezolano, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal en fecha 25 de Marzo el 2009.
SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos FRANCISCO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, de nacionalidad colombiana, nacido en Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 15-02-1952, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.246.811, de 61 años de edad, casado, de profesión comerciante; y a MANUEL ALIRIO SILVA, de nacionalidad colombiana, nacido en Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03-04-1950, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.243.194, de 63 años de edad, casado, de profesión conductor; incursos en el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, en agravio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda librar oficios a los órganos competentes, a los fines de dejar sin efecto todas las órdenes de captura libradas en fecha 27 de Marzo del 2009, en contra de los ciudadanos FRANCISCO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, y MANUEL ALIRIO SILVA, plenamente identificados en autos.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de los imputados. Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de 2013.-


ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SK11P2001000008/29-08-2013/NIMC