ESTE tribunal Segundo de Juicio resuelve la petición planteada, en los siguientes términos:
UNICO: Que dicha solicitud deberá plantearse en la Audiencia Oral y pública, por cuanto considera este Juzgador que pronunciarse antes de la celebración del Juicio Oral y público, forzosamente sería reconocer, la acusación fiscal en cuanto a los hechos, es decir, estaría decidiendo el Asunto, estaría irresponsablemente culpando al acusado, del delito imputado, pero cambiando la calificación; sin la debida apreciación de los hechos y de las pruebas debatidas por las partes, en detrimento de los principios de la Oralidad, inmediación, contradicción y más grave aún violentando el derecho a la defensa, principios constitucionales que rigen nuestro sistema procesal penal. Además atentaría con el Principio Constitucional de Presunción de Inocencia del imputado, toda vez, que es en el Juicio Oral y Público, donde tal Principio se dilucidaría, con ocasión del debate contradictorio. Por lo que, dicho ar.....