Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al ciudadano FREDDY JOEL GALVIZ ROA, De nacionalidad venezolana, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 02/09/1985, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861. 506, hijo de Nora Roa (v) y Freddy (v), a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con los artículos 1, 3 y 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos.....