ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIME ALONSO ZULUAGA ZULUAGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Marinilla, Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 23 de marzo de 1964, de 43 años de edad, hijo de Miguel Zuluaga (f) y de Bertha Zuluaga (v); con cedula de ciudadanía No. 73.111.110, divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Paseo Real I, apartamento No. 303, Bucaramanga, Colombia, teléfono 311.270.36.76, Barrio Core 8; No. 20, casa de un piso color blanca con café, a tres cuadras del Comando de la Policía, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con .....