PRIMERO: SE CONDENA al acusado JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Baruta, Estado Miranda, en fecha 24/12/1976, de 34 años edad, soltero, hijo de José Guillermo Tovar (v) y de Concepción Tovar (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.821.206, profesión u oficio locutor; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes; todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena igualmente al .....