REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001002
ASUNTO : SP11-P-2011-001002



JUEZA: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
ADMISIÓN DE HECHOS

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal y cumpliendo con las formalidades de la Ley, el día martes 18 de julio de 2012, se constituyó en la correspondiente sala de audiencias de este Circuito Penal, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra del imputado JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Baruta, Estado Miranda, en fecha 24/12/1976, de 34 años edad, soltero, hijo de José Guillermo Tovar (v) y de Concepción Tovar (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.821.206, profesión u oficio locutor, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. .

Ahora bien, después de haber celebrado el correspondiente Juicio Oral y Público, y habiéndose dado lectura solo a la parte dispositiva de la sentencia, en razón de lo cual fue diferida su publicación, dado lo complejo del asunto, corresponde en este momento publicar el texto íntegro de la decisión acordada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y, estando dentro del lapso legal establecido en dicha norma. En tal sentido, se procede conforme lo señalado, y con base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se establecen:

Visto el juicio oral y público de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control, al decretar auto de apertura a juicio en la audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de julio de 2011, en contra del acusado JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, donde narró los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, encontrándose el acusado ya mencionado debidamente asistido por la defensora pública penal Abg. Yaned Contreras.


- I -
HECHO IMPUTADO

Conforme a lo expuesto en la audiencia de forma oral se dejó constancia entre otras cosas que, los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Abril de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, Rubio “B”, quienes dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Encontrándome de servicio en esta sub Delegación se presenta el ciudadano: JOSE GREGORIO BARRIENTOS MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad V-16.232.689,…manifestando que su concubina de nombre KARLA JULIANA NIÑO FUENTES, en horas de la madrugada del día de hoy 19-04-11, le envió mensajes donde le decían que en la casa donde se encuentra había un sujeto que portaba un cuchillo y no la quería dejar salir de la casa y que…., en vista de tal información aportada me traslade en compañía de los Funcionarios…, una vez en el lugar nos pudimos percatar que dentro del inmueble, se encontraba una ciudadana solicitando ayuda legando que había un sujeto armado y la quería matarla,…optamos por usar la fuerza física para abrir la puerta principal de (sic) inmueble, una vez abierta la puerta ingresamos donde visualizamos a un sujeto portando un arma blanca y sometiendo a una mujer, en vista de tal situación dialogamos a fin que soltara a la mujer, luego de pocos minutos este (sic) lo soltó, seguidamente procedimos ha neutralizar físicamente e intervenir policialmente al sujeto,…se le indicó al ciudadano que se identificara manifestando ser y llamarse: TOVAR JOSIAS GUILLERMO,…titular de la cédula de identidad V-13.821.206, asimismo se sostuvo entrevista con la ciudadana la cual estaba siendo sometido (sic) por dicho ciudadano quedando identificada como: KARLA JULIANA NIÑO FUENTES,…, quien manifestó que dicho ciudadano la había agredido verbal y Físicamente (sic), asimismo había utilizado dos cuchillos un tipo navaja y otro normal para causarle heridas cortantes en su cuerpo, ya que el sujeto estaba bajo los efectos de la droga, la cual guardaba en la habitación dentro de una caja de teléfono celular, al escuchar tal información se procedió a buscar a varias personas en el sector a quienes nos le identificamos como funcionarios…quedaron identificados…PEREZ HERBERTH ALBINO,…MARIÑO ZORAIDA,…JOSE GREGORIO BARRIENTOS MARTINEZ,… a quienes se les solicito que fueran testigos de la inspección técnica que se iba a realizar dentro de la casa,…se procedió a realizar dicha inspección a la vivienda donde se colectó en uno de los cuarto (sic) de la misma una caja para teléfono celular,…contentiva en su interior de un envoltorio de material sintético de color blanco contentivo de restos vegetales de presunta droga (marihuana), dos cuchillos uno tipo navaja…y otro con cacha de madera,…los cuales hacía referencia la víctima que el ciudadano TOVAR TOVAR JOSIAS GUILLERMO, utilizó para agredirla físicamente, asimismo se colectó una computadora laptop, marca HP, modelo PAVILION ENTERTAINMENT,…fracturado en su totalidad, en vista de tal situación se le notificó al ciudadano TOVAR TOVAR JOSIAS GUILLERMO, que se encontraba detenido,…se realizó llamada telefónica al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público,…”.


II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia del día miércoles 18 de julio de 2012, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, en contra del imputado JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público atribuye la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En consecuencia, se procede a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada, ordenando la ciudadana Juez, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, a la secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Súarez, el imputado de autos Josias Guillermo Tovar Tovar, y la Defensora Pública Penal Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, plenamente identificado, a quien señala como responsable y autor en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público hace un breve relato de los hechos imputados, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor público del acusado, Abg. Yaned Contreras, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendido, solo se opone en lo que respecta a la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 60 del Código Penal, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes, solicitando desde ya un CAMBIO DA CALIFICACION JURIDICA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, toda vez que al folio 26 de las actuaciones riela Reconocimiento Médico Forense que establece que las lesiones causadas tiene un tiempo estimado de curación de 8 días, y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa, le manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, admitida la acusación y las pruebas en audiencia preliminar por el Juzgado Tercero de Control en audiencia de fecha 07 de julio de 2011, y dado que la causa se tramita por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, pero en lo que respecta al delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, esta Juzgadora considera que la conducta desplegada por el referido acusado encuadra efectivamente dentro de las previsiones del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana Karla Juliana Niño, toda vez que al folio 26 de las presentes actuaciones corre inserto Reconocimiento Médico Legal del cual se evidenció que la prenombrada ciudadana presentó lesiones con un tiempo estimado de curación de ocho (08) días, admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.
En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta al acusado JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena”. Pide en este estado la palabra el Defensor Público Abg. Yaned Contreras y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, quien de forma libre y voluntaria decide someterse al procedimiento especial de admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de la Ley adjetiva penal vigente, solicito se le imponga de manera inmediata la pena,, es todo”. El representante Fiscal solicitó se le imponga al acusado la pena correspondiente. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del acusado por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.


III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de argumentos presentados por la defensa, y la declaración del acusado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal vista la solicitud del acusado JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, quien desea admitir los hechos antes de la recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente que prevé:

“El procedimiento de admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas la circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en si límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos grave contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”. (Subrayado y negritas del Tribunal).-


De la norma señalada ut supra, se establece la posibilidad del acusado solicitar el procedimiento por admisión de los hechos, hasta antes de la recepción de pruebas; procedimiento que en el caso que nos ocupa el acusado en referencia, optó. Es así, que este Juzgado de Juicio declara no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, toda vez que se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que esta sentenciadora es respetuosa de los derechos del acusado, así como, de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada; aunado a que se debe tener presente los principios de economía procesal, eficacia y celeridad, principios éstos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.

- III -
Del procedimiento por admisión de los hechos

El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Ordinario, y se ordenó auto de apertura a juicio del acusado Josias Guillermo Tovar Tovar. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en su oportunidad legal y se celebró la respectiva audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha. 3) Que el acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos solicitó la aplicación de este procedimiento antes de la recepción de pruebas. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para considerar que el acusado en referencia, es autor y responsable de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en lo que respecta al delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, esta Juzgadora considera que la conducta desplegada por el referido acusado se subsume dentro de las previsiones establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir en el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana Karla Juliana Niño, toda vez que al folio 26 de las presentes actuaciones corre inserto Reconocimiento Médico Legal, del cual se evidencia que la prenombrada ciudadana presentó lesiones con un tiempo estimado de curación de ocho (08) días, salvo complicaciones; cambio de calificación jurídica que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual apreciando que el prenombrado acusado admitió los hechos, la presente sentencia a dictar debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dosificando la pena, en los siguientes términos:


DOSIMETRIA DE LA PENA

Al abordar la dosimetría penal aplicable en el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual prevé una sanción corporal que oscila entre los ocho (08) años a doce (12) años de prisión, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, de diez (10) años de prisión; sin embargo quien aquí decide, considera que no consta en autos que el acusado tenga mala conducta predelictual y tomando en cuenta que el acusado optó por el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del actual Código Orgánico Procesal Penal, toma la mitad de la misma, quedando en consecuencia como pena a imponer la de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

El delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, prevé una sanción que oscila entre los tres (03) a cinco (05) años de prisión, siendo su término medio de cuatro (04) años de prisión, pero considerando que el acusado no posee antecedentes penales permiten a esta Juzgadora tomar la pena en su límite inferior, es decir tres (03) años de prisión, y dado la concurrencia de delitos, este Juzgado aplica lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, por lo que toma la mitad de la pena, o sea: un (01) año y seis (06) meses de prisión, y por cuanto el acusado admitió los hechos, se aplica lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y toma la mitad de la referida pena es decir nueve (09) meses de prisión, y esta es la pena definitiva a imponer al prenombrado acusado por este delito. Así se decide.

En lo que respecta al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes; prevé una sanción que oscila entre seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su termino medio de un (01) año de prisión, y tomando en cuenta que el acusado no posee antecedentes penales, esta Juzgadora toma el límite inferior de la misma, es decir seis (06) meses de prisión, y dado la concurrencia de delitos, este Juzgado aplica lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, por lo que toma la mitad de la pena, o sea: tres (03) meses de prisión, y por cuanto el acusado admitió los hechos, se aplica lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y toma la mitad de la referida pena es decir un (01) mes y quince (15) días de prisión, y esta es la pena definitiva a imponer al prenombrado acusado por este delito. Así se decide.
En consecuencia, en definitiva la pena a imponer al referido acusado luego de sumada las penas a la pena principal del delito mas grave, es la de: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

V
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Vista la condena recaída en el acusado, por virtud de la admisión de los hechos en esta causa, SE MANTIENE al sentenciado acusado JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, la Medida DE Privación Judicial Preventiva de libertad, dictada por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 20 de abril de 2011. Así se decide.-

VI
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SE CONDENA al acusado JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Baruta, Estado Miranda, en fecha 24/12/1976, de 34 años edad, soltero, hijo de José Guillermo Tovar (v) y de Concepción Tovar (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.821.206, profesión u oficio locutor; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Karla Juliana Niño Fuentes; todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal.

SEGUNDO: SE MANTIENE al condenado JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, plenamente identificado, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 20 de Abril de 2011.

TERCERO: Se exonera al condenado JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.
Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia, San Antonio del Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del 2012.-



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO




ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA DE JUICIO



SP11- P-2011-001002/27-08-2012/NIMC