En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR por cuanto no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega de los documentos ni del vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOO, MODELO LANOS SE 1.5 SI ,AÑO 2002, COLOR LBNACO, PLACAS F0233T, SERIAL DE CARROCERIA KLATF69YE2B728659, SERIAL DE MOTOR A15SMS416651B, a la ciudadana GEYMAR ARELLANO DE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.037.695, por cuanto faltan diligencias propias de investigación, todo de conformidad con lo establecido en el 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 ejusdem, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Se ordena el desglose de los documentos antes mencionad.....