este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Negar el Cese de la Medida Cautelar al ciudadano Francisco José Medina Velasco, identificado en autos, y en su lugar sustituir la medida de cautelar en su condición numerada "1.- Presentarse cada cuatro (04) días ante la sede de este Tribunal en la oficina de Alguacilazgo", únicamente, modificándola de la siguiente manera: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo., manteniéndose vigente las restantes condiciones impuestas en fecha 16 de Septiembre de 2003. SEGUNDO: Notifíquese al imputado de la presente decisión, Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.