REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000029
ASUNTO : SK11-P-2000-000029

Visto el contenido del oficio N° 20F8-1226-08, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido ante este despacho, contentivo de solicitud de destrucción y/o confiscación de las siguientes evidencias: DOS (02) Granadas de mano fragmentarias M-15. Una (01) Granada de mano HGR2DM82-LOSDN-2-20 y una (01) Granada de mano fragmentaria M-75, incautada en el Asunto Penal SK11-P-2000-000029 e investigación fiscal número 20-F8-3599/2000, seguida en contra del imputado: JOSE NELSON JAIMES GUERRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 27-02-1963, con Cédula de Ciudadanía N° CC-13469440, de estado civil Soltero, de 43 años de edad, de profesión Maletero, sin domicilio fijo en el país, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el artículo 1° y 3° de la Ley Sobre Armas y Explosivos, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.
Ahora bien, por cuanto en fecha 19 de Septiembre de 2000, en audiencia celebrada para calificar la flagrancia, en la dispositiva de la referida decisión: en su aparte segundo se le otorga al ciudadano José Nelson Jaimes Guerra, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad.
En virtud de Haberse decretado en la audiencia referida el procedimiento abreviado, se le da entrada ante el Tribunal de Juicio en fecha 10 de Octubre de 2000, fijándose en el mismo auto la celebración de juicio respectivo.
Por cuanto en fecha 05 de Marzo del año 2001, estando pautada la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público, el Tribunal deja constancia de “Verificada la presencia de las partes, por el secretario de sala, se dejo constancia de la incomparecencia del imputado en el presente juicio, ciudadano JOSE NELSON JAIME GUERRA. La juez manifiesta que tuvo conocimiento, que el mismo no fue notificado por cuanto consta en el talón de la boleta de citación diligenciada por el alguacil Yender Camargo, que el mismo no fue citado por cuanto reside en la República de Colombia y no ha vuelto a presentarse desde el día 21-09-2000. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público Abg. Oscar Mora Rivas quien expuso: “Ciudadana Juez solicito que se le revoque la medida cautelar de libertad al ciudadano JOSE NELSON JAIMES GUERRA, y se le libre Orden de captura”. El Tribunal ante la ausencia del acusado ordena librar Orden de Captura a las autoridades competentes para que realice la detención del ciudadano JOSE NELSON JIAMES GUERRA y se suspende la presente audiencia”.
Siendo la ultima ratificación de la Orden de Captura en fecha con los oficios enumerados J2-1482-2007, J2-1483-2007, J2-1484-2007, J2-1485-2007, remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional San Antonio del Táchira, Comandante del DESTRAFONT N° 11 de San Antonio del Táchira, Jefe de la ONIDEX de San Antonio del Táchira, Coordinador de Alguacilazgo de la Extensión Penal San Antonio del Táchira, en su respectivo orden.
Conforme se hace constar en las actas el procedimiento judicial penal se encuentra bajo orden de captura como se expuso anteriormente, y en fundamento a los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 42 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, se niega la solicitud realizada por el representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial. y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia En Función De Juicio Numero Dos Del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, a través de oficio Nro.- 20F8- 1226-08. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia para el Archivo del Tribunal



KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


El Secretaria