UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados CARLOS OMAR SOTO TOLOZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 28/10/1982, de 30 años de edad, con cédula de ciudadanía N° 88.260.568, soltero, estudiante, sin residencia fija en el país; y JORGE EDUARDO CLAVIJO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 10/03/1988, de 25 años de edad, con cédula de ciudadanía N° 1.090.390.673, soltero, obrero, sin residencia fija en el país; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Arc.....