REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002470
ASUNTO : SP11-P-2012-002470
AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO
JUEZA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
ACUSADOS: CARLOS OMAR SOTO TOLOZA y
JORGE EDUARDO CLAVIJO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido en el día 25 de Octubre de 2013, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, la Jueza abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: La Jueza, Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. German López, los imputados CARLOS OMAR SOTO TOLOZA y JORGE EDUARDO CLAVIJO, la defensora pública. Abg. Betty Sanguino, y la Secretaria Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado.
Acto seguido, la Jueza impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso cada uno por separado: en primer lugar el acusado CARLOS OMAR SOTO TOLOZA y expuso: “ Ciudadana Jueza yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. y en segundo lugar el acusado JORGE EDUARDO CLAVIJO y expuso: “ Ciudadana Jueza yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino, defensora Pública, quien alegó:
“Ciudadana Jueza, visto que mis defendidos han cumplido cabalmente las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia en el sistema juris 2000 o a través del libro de presentaciones, solicito se les decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y copia simple del acta, es todo”.
En este estado la Jueza cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso:
“Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:
PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa”.
Ahora bien, en fecha 25 de Octubre del 2012, en audiencia de Juicio, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a los imputados CARLOS OMAR SOTO TOLOZA y JORGE EDUARDO CLAVIJO por el lapso de UN (01) AÑO conforme el artículo 44 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha que disponía:
“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.
Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:
A) Presentarse una vez cada SESENTA (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial;
B) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles y
C) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones
Sobre los particulares anteriormente señalados, los imputados manifestaron en esta audiencia que cumplieron con las condiciones impuestas, así mismo fue verificado tal cumplimiento.
Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso los imputados de autos. Solicitud a la que se adhiere la defensa.
Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que los prenombrados imputados cumplieron con las condiciones señaladas por el Tribunal.
Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada o imputado, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados CARLOS OMAR SOTO TOLOZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 28/10/1982, de 30 años de edad, con cédula de ciudadanía N° 88.260.568, soltero, estudiante, sin residencia fija en el país; y JORGE EDUARDO CLAVIJO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 10/03/1988, de 25 años de edad, con cédula de ciudadanía N° 1.090.390.673, soltero, obrero, sin residencia fija en el país; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de los acusados.
Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los (25) días del mes de Octubre de 2013.-
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SP11-P-2012-002470/ 25/10/2013/NATC
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