En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del estado Táchira, Extensión San Antonio, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de amparo constitucional, incoada por el ciudadano YESID VERJEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 22.688.401, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, con dirección Barrio La Integración, Sector 5 Calle 16 N° 12 teléfono 6511034; asistido por el Abogado en ejercicio Ricardo Hernán Rivera Corredor, titular de la cédula de identidad No 22.143.498, mayor, civilmente hábil, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No 104.369, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juz.....