PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: SERGIO ESGARDO VALDERRAMA LIZARAZO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 06 de marzo de 1979, de 31 años de edad, hijo de Baudilio Valderrama (v) y de Soraida Lizarazo (v) titular de la cedula de Ciudadanía C.C.-88.236.102, soltero, de profesión u oficio técnico empírico de maquinas traga monedas, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por cons.....