ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, concedida en fecha 14 de Agosto del 2003, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; y como consecuencia de ello decretarle orden de aprehensión en contra de , JEAN CARLOS ESPINOZA, quien es venezolano, nacido en fecha 07-08- 1993 de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.491.535, natural de Delicias, Estado Táchira, hijo de Coromoto Parra y Juan Carlos Espinoza, de profesión u oficio Agricultor, soltero, residenciado en el Barrio Espíritu Santo, Delicias , al frente del taller de latonería y pintura El Sol, cerca de la iglesia, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON , previsto y .....