PRIMERO: SE CONDENA al acusado WUILLIANS JOSE BLANCO MEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09/08/1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.522.952, soltero, hijo de Wuilliam Rafael Blanco (f) y de Carmen Teresa Meza (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-1775689, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su admisión de los hechos. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal.
SEGUNDO: SE MANTIENE al condenado .....