ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano AGUSTÍN WALTHER CÁCÓN VELEZ, de nacionalidad venezolana, natural San Antonio, Estado Táchira, nacido el 11-12-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.821.334, casado, profesión u oficio Docente, residenciado en la avenida 5 con calle 14, casa No. 14-11 de la urbanización Sur, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-762.15.84, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las adolescentes J.C.P., E.Y.R.T., R.Y.R.T. (identidad omitida), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Vencido el.....