REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002057
ASUNTO : SP11-P-2009-002057

AUTO DE EXCLUSIÓN DE ESCABINOS


Visto el escrito presentado por la ciudadana Joanna Ofelia Serrano de Pabon, titular de la cédula de identidad N° 13.821.927, y de la ciudadana Gladys Margarita Gutiérrez Vargas, quienes en su condición de escabinas solicitan ser excluidas por cuanto no cuentan con recursos económicos para sus traslados hasta esta extensión judicial, así mismo aducen en su escrito que tienen hijos menores de edad siendo dificultoso dejarlos para acudir a este recinto judicial, este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

“ Los ciudadanos y ciudadanas participaran en la administración de justicia penal conforme a lo previsto en este Código ”

El Titulo V del Código Orgánico Procesal Penal nos habla de la Participación Ciudadana, y en su Capitulo I nos menciona las disposiciones generales entre las cuales podemos observar el Derecho Deber, en el artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“ Todo ciudadano o ciudadana tiene el derecho de participar como escabinos o escobina en el ejercicio de la administración de justicia. El ciudadano o ciudadana participará como escabinos o escobina en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado o abogada.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código sean seleccionados o seleccionadas como escabinos o escabinas tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados o convocadas….”

Dicho ello y entendido como esta que si bien es cierto, que estas escabinas han sido seleccionadas para conformar el tribunal mixto, no es menos cierto, que ambas tienen hijos menores que atender en sus hogares, así mismo teniendo en cuanto el interés superior del niño, conforme a derecho se procede a excusar conforme al artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a las ciudadanas Joanna Ofelia Serrano de Pabon, titular de la cédula de identidad N° 13.821.927, y Gladys Margarita Gutiérrez Vargas del cargo de escabinas y así se decide.


POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Procede a excusar conforme al artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a las ciudadanas Joanna Ofelia Serrano de Pabon, titular de la cédula de identidad N° 13.821.927, y Gladys Margarita Gutiérrez Vargas del cargo de escabinas.
SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Oficina de participación ciudadana de esta extensión judicial a fines del sorteo para nueva selección de escabinos.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.


El Juez Segundo en Funciones de Juicio

Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya




El Secretario