PRIMERO: SE CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS al acusado: YANG FANGRONG, quien dice ser de nacionalidad China, nacido en China, en fecha 19/11/1966, de 46 años edad, casado, hijo de Nuen Qui Yang (f) y de Qui Va (f), titular de la cédula de Identidad N° E.-82.211.549, profesión u oficio comerciante, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código del Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su admisión de los hechos. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal.
SEGUNDO: Se exonera al condenado YANG FANGRONG, del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución .....